Cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, por lo que el reclamo se entiende solucionado. Feriado pendiente no puede compensarse en dinero
- Fecha
- 25 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/10
- Descriptores
- Ejército, exfuncionario, pago cotizaciones, desvinculación, feriado pendiente
- Cita
- Dictamen N° 29.454 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.680 de 2019
- Aplica Dictamen N° 32.517 de 2019
- Aplica Dictamen N° 41.214 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.151 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.959 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.454 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex personal a jornal del Ejército, consultando por el estado de sus cotizaciones previsionales, a consecuencia de su cese.
Requerido su informe, esa entidad manifestó que las imposiciones de la recurrente se encuentran enteradas y al día, para lo cual adjuntó el respectivo certificado de pago.
En atención a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador estima que la situación planteada por la señora nombre reservado está solucionada.
Luego, sobre el feriado correspondiente a los años 2011 y 2012 -lo que este Órgano de Control entiende se refiere a la posibilidad de obtener su pago por no haberlo utilizado-, cabe señalar, en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, de este origen, entre otros, que la concurrencia de cualquier causal de desvinculación implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la calidad de empleado en servicio activo, sin que resulte procedente su compensación en dinero a quien no haya hecho uso de él, por no autorizarlo la ley.
Finalmente, acerca de la documentación de la cual pide copia, es necesario expresar que debe solicitarla al organismo respectivo, en la especie, el Ejército, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República