Sobre rechazo de licencia médica de funcionaria del Hospital San Juan de Dios, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana
- Fecha
- 17 de enero de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- COMPIN, reintegro, reclamo
- Cita
- Dictamen N° 2.909 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 57.209 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.187 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.909 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, reclamando porque la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Regional Metropolitana rechazó su licencia médica N° 26892630 de 2009.
A su turno, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen N° 53.643 de 26 de octubre de 2009, confirmó la resolución de la aludida Comisión Médica, por considerar injustificado el reposo prescrito.
Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 19.575, de 1990; 49.261 de 2003, y 6.187, de 2009, ha sostenido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual puede rechazarlas, aprobarlas o bien reducir o ampliar los periodos de reposo solicitado, careciendo este Organismo Fiscalizador de competencia para pronunciarse respecto de las causales que aquélla haya tenido en vista para impugnar una licencia.
Lo anterior, sin desmedro que acorde con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, el Contralor está facultado para liberar total o parcialmente a los funcionarios o ex funcionarios de los servicios sometidos a su fiscalización, de la restitución de los valores percibidos indebidamente, pero de buena fe, lo cual debe ser solicitado expresamente por la interesada, lo que en la especie no ha ocurrido.
nombre reservado
Contralor General de la República