Término anticipado de contrata: aviso previo, licencias médicas posteriores y pago de remuneraciones
- Fecha
- 24 de abril de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/46
- Descriptores
- cese anticipado, contrata, improcedencia de aviso previo
- Cita
- Dictamen N° 29.004 de 2014
Resumen
No se requiere aviso previo del cese de una contrata con cláusula "mientras sean necesarios sus servicios"; el empleador solo tramita licencias médicas mientras el interesado es funcionario y las remuneraciones se pagan hasta la notificación del cese.
Sumario de la Contraloría
Autoridad no está obligada a comunicar anticipadamente el término de una contrata ni a tramitar licencias médicas presentadas tras el cese del funcionario. Pago de remuneraciones procede sólo hasta la data en que se entiende notificado el total trámite del acto que dispone la desvinculación
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.998 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.277 de 2013
- Aplica Dictamen N° 23.247 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.136 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.242 de 2011
- Aplica Dictamen N° 49.337 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.004 Fecha: 24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Dirección del Trabajo, reclamando en contra de su desvinculación, atendido que tal medida fue dispuesta sin informársele previamente; por la no recepción de unas licencias médicas por él presentadas y el no pago de las remuneraciones de noviembre y diciembre de 2013, como tampoco de las horas extraordinarias que indica.
Requerida al efecto, la citada institución señaló que el solicitante fue notificado a través de carta certificada del acto que le puso término a su desempeño; que no se aceptaron las licencias a que él se refiere, pues al momento de hacerlas valer ya había cesado en su empleo; que las remuneraciones de noviembre le fueron pagadas y que se encuentra en análisis la posibilidad de proceder a la solución de los trabajos extraordinarios que habría llevado a cabo.
Sobre la materia, es útil anotar que según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N os 73.242, de 2011 y 62.998, de 2013, si una contrata tiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como ocurre en este caso, la autoridad puede finalizarla en cualquier época anterior a su vencimiento, sin que se requiera un aviso previo para dar a conocer esa decisión.
Pues bien, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el recurrente fue designado a contrata hasta el 31 de diciembre de 2013, poniéndosele término a tal vínculo, en forma anticipada, a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo, esto es, desde su notificación después de su toma de razón.
Al respecto, cabe destacar que el hecho de que la carta certificada mediante la cual, conforme a lo prescrito en el artículo 46 de la ley N° 19.880, se realizó aquella diligencia, haya sido devuelta por la empresa de correos, atendido que el domicilio del destinatario se encontraba cerrado, no afecta la validez del referido aviso, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen Nº 23.247, de 2013, de esta procedencia.
Enseguida, en cuanto a la no tramitación de las licencias médicas a que alude el recurrente, se debe expresar -en armonía con el criterio manifestado en el dictamen N° 23.277, de 2013, de esta Contraloría General-, que el organismo empleador sólo tiene la obligación de recibir y dar curso a tales reposos mientras el interesado sea funcionario de la respectiva entidad, calidad que, a la data de entrega de aquéllas, el peticionario había perdido.
Por otra parte, tratándose del entero de las contraprestaciones que se reclaman, es dable considerar, acorde con lo informado en el dictamen N° 49.337, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que cuando se pone fin a una designación a contrata, el pago de las remuneraciones procede hasta la notificación del acto que dispone el cese, lo que en la especie, según los antecedentes adjuntos, ocurrió el 5 de noviembre de 2013.
Finalmente, en lo que atañe a la solución de las horas extraordinarias, es útil indicar que sólo las que hubieren sido realizadas previa autorización de la superioridad competente dan derecho a su pago, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 4.136, de 2012, de este origen.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República