Cursa con alcance decreto N° 156, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas…
- Fecha
- 17 de mayo de 2012
- Fuentes legales
- dfl 2/98 educa art/9 inc/14, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- subvención a establecimientos educacionales enseñanza media, principio de celeridad
- Cita
- Dictamen N° 28.910 de 2012
Sumario
Cursa con alcance decreto N° 156, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.369 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.910 Fecha: 17-V-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 156, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el pago de la subvención especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que a pesar de que acorde con el inciso catorce del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, dicho acto administrativo debió ser expedido en el mes de enero, sólo fue dictado el 19 de marzo de la presente anualidad.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República