Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica
- Fecha
- 3 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18556 art/58
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, competencia, servel
- Cita
- Dictamen N° 28.732 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.125 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.732 Fecha: 03-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, administrador electoral de candidatos a concejales del Partido Comunista e independientes en las pasadas elecciones municipales, solicitando que se determine si se ajusta a derecho que el Servicio Electoral se haya pronunciado sobre las cuentas de ingresos y gastos de dicho proceso eleccionario con posterioridad al plazo legal establecido al efecto. Sobre el particular, es necesario precisar que la actuación del indicado ente por la cual se consulta no se encuentra sujeta a la fiscalización de este Organismo de Control, acorde con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, sustituido por la ley N° 20.900, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de abril de 2016 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.125, de 2017). En atención a lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División Jurídica