Cursa con alcance la resolución N° 35, de 2016, de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile
- Fecha
- 15 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/77 num/4
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contratos de suministro, garantía, término anticipado
- Cita
- Dictamen N° 28.274 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.096 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 28.274 Fecha: 15-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe que aprueba el contrato con la empresa que en él se indica para la adquisición de un equipo espectrómetro, por cuanto se encuentra ajustada a derecho.
No obstante, esta Entidad de Control entiende que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento a que refiere el inciso segundo de la cláusula novena del acuerdo de voluntades que se sanciona, además de la causal de mutuo acuerdo que allí se indica, tampoco procederá por el término anticipado fundado en el interés público o la seguridad nacional, previsto en el N° 4 del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el oficio N° 60.096, de 2014, de este origen).
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República