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Derecho público chileno

DictamenN° 28.091 de 20137 may 2013

Procedimiento de aprobación de plan regulador comunal y condiciones de la RCA

Fecha
7 de mayo de 2013
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 458/75 vivie, dto 47/92 vivie
Descriptores
Impacto ambiental, procedimiento de elaboración y aprobación plan regulador comunal, medio ambiente
Cita
Dictamen N° 28.091 de 2013

Resumen

No se acoge la denuncia, pues las condiciones de la RCA no resultan exigibles; el municipio deberá observar rigurosamente el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes reguladores.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedimiento de aprobación del plan regulador comunal que se señala

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 28.091 Fecha: 07-V-2013 Por el documento de la referencia, los señores nombre reservado y Francisco Hammerschlag Geis, con el objeto de complementar una presentación anterior -ingresada a esta Contraloría General bajo el número de referencia 225.290, de 2012, y a través de la cual denunciaron el eventual incumplimiento, por parte de la Municipalidad de Providencia, de la resolución exenta N° 684, de 2006 (RCA), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Plan Regulador Comunal de Providencia 2005 Exp N° 85” (PRC)-, adjuntan las copias de las actas de las sesiones que indican, del respectivo Concejo Municipal, las que darían cuenta de que no se informó a ese órgano colegiado acerca de las condiciones establecidas en la citada resolución exenta, para los efectos de la aprobación del singularizado plan regulador.

Sobre el particular, cabe anotar, que mediante su dictamen N° 80.249, de 2012, esta Sede de Control, atendió la presentación que se complementa, consignando, en lo concerniente a las medidas contenidas en una resolución de calificación ambiental como la de la especie, que el pronunciamiento de la autoridad ambiental respecto de una declaración de impacto ambiental debía ser puro y simple, excluyendo la posibilidad de someter dicha aprobación a la imposición de determinadas condiciones o exigencias. Ello, teniendo en cuenta la normativa vigente a la época de su emisión (aplica dictámenes N°s. 45.207, de 2004, 12.631, de 2006, y 13.432 y 44.023, ambos de 2008).

En ese contexto, concluyó esta Entidad Contralora que “tales condiciones exceden el ámbito de la señalada RCA, y, por tanto, que no resultan exigibles”, razón por la cual no se acogió la antedicha denuncia.

Pues bien, en esa línea de razonamiento, es menester expresar que los documentos aportados por los peticionarios en la presentación de que se trata no contrarían lo aseverado en el referido dictamen N° 80.249, de 2012, de modo que no resulta del caso variar las conclusiones contenidas en el mismo.

Sin desmedro de lo anterior, y atendido que de tales documentos aparece que, no obstante haber sido ratificado -el acuerdo aprobatorio del PRC- por el Concejo Municipal con posterioridad a la resolución de calificación ambiental, dicho acuerdo fue adoptado con antelación a la misma resolución, se ha estimado necesario consignar que, en lo sucesivo ese municipio deberá observar de manera rigurosa el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales, contenido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y en Ordenanza General, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Secretaría de Estado.

nombre reservado

Contralor General de la República