Representa la resolución N° 118, de 2016, del Hospital de Peñaflor
- Fecha
- 14 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 SALUD art/23 lt/g
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, responsabilidad administrativa, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 27.652 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.153 de 2016
- Aplica Dictamen N° 10.137 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.122 de 2011
- Aplica Dictamen N° 15.490 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 27.652 Fecha: 14-IV-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura a la funcionaria nombre reservado, empleada a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y que se encuentra actualmente destinada a cumplir labores en el mencionado centro hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es atribución del Director de dicho servicio de salud, ejercer respecto del personal todas las facultades de un jefe superior de servicio, entre las que se encuentra la potestad disciplinaria, de manera que, en el caso en estudio, es prerrogativa de esa jefatura la de imponer la indicada sanción administrativa a la aludida servidora, sin perjuicio de una expresa delegación de atribuciones sobre esa materia -que no se acredita en la especie-, en consonancia con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 50.122, de 2011 y 14.153, de 2016, de este origen. En este contexto, cabe hacer presente, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 15.490, de 2011 y 10.137, de 2012, de esta procedencia, que atendido que el hospital antes individualizado no tiene el carácter de establecimiento autogestionado en red, su director carece de competencia para punir estatutariamente a los empleados asignados a la referida entidad asistencial. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma y se devuelve con la carpeta de la investigación adjunta, debiendo remitir estos antecedentes a la autoridad competente, para que se pronuncie acerca de la responsabilidad funcionaria determinada en el proceso disciplinario en examen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República