Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 2.696 de 201726 ene 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica

Fecha
26 de enero de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/62 num/9
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, consultas de servicios
Cita
Dictamen N° 2.696 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.696 Fecha: 26-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para manifestar que, con ocasión de la alta tasa de procesos disciplinarios relativos a conductas que guardan relación con el acoso laboral y/o sexual, se requiere a este Ente Fiscalizador emitir un pronunciamiento en relación con las materias que indica.

Así, solicita que se determine qué se considera una infracción grave al principio de probidad para configurar una medida de destitución; si constituye prueba fundante de una denuncia la entrega de antecedentes alterados a favor de quien la efectúa; qué requisitos deben concurrir para establecer el ánimo deliberado tendiente a perjudicar, a que se refiere el N° 9 del artículo 62 de la ley N° 18.575, y finalmente, cuál es el límite de la potestad de la fiscalía instructora y de la autoridad sancionatoria para ponderar la gravedad de los hechos cuando se ha constatado una vulneración de normas que conllevan la aplicación de una medida expulsiva.

Al respecto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de emitir el parecer requerido, toda vez que en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, este Ente Fiscalizador emite informes a petición de Órganos de la Administración del Estado, en la medida que se acompañe un informe jurídico fundado de la Fiscalía, y siempre que la consulta diga relación con asuntos específicos y concretos que estos órganos deban resolver, supuestos que no concurren en la especie, dado que en la presentación de la especie solo se plantean interrogantes de carácter genérico e hipotético, que no han sido respaldadas con antecedentes suficientes para resolverlas.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica