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Derecho público chileno

DictamenN° 26.682 de 201611 abr 2016

Representa la resolución N° 312, de 2016, del Hospital Barros Luco Trudeau, por cuanto la jefatura de ese centro de salud no tiene la facultad de destituir a un…

Fecha
11 de abril de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 SALUD art/23 lt/g, dfl 1/2005 SALUD art/36 lt/f inc/2, ley 18834 art/140, res 1600/2008 CONTR art/10 num/10/4/3
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, medidas disciplinarias, potestad disciplinaria, establecimiento salud autogestionado
Cita
Dictamen N° 26.682 de 2016

Sumario

Representa la resolución N° 312, de 2016, del Hospital Barros Luco Trudeau, por cuanto la jefatura de ese centro de salud no tiene la facultad de destituir a un funcionario titular en el cargo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.682 Fecha: 11-IV-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria nombre reservado, por cuanto la facultad de disponer dicha sanción administrativa respecto de los empleados que son titulares de un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur, calidad que posee la afectada, y que se desempeñan en ese centro asistencial -que tiene la naturaleza de establecimiento autogestionado en red-, corresponde a la jefatura superior de dicho servicio de salud, salvo delegación expresa, y no al director del mencionado hospital, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 23, letra g) y 36, letra f), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 140 de la ley N° 18.834, tal como se ha precisado en los dictámenes N° s 15.490, de 2011 y 10.137, de 2012, en concordancia con el dictamen N° 21.046, de 2005, todos de este origen.

Al respecto, es menester considerar que la resolución exenta N° 970, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Sur -que delega en los directores de los establecimientos hospitalarios que indica, la facultad de aplicar la referida sanción estatutaria-, que se cita como fundamento legal del acto administrativo en trámite, no es útil para esos fines, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 10.4.3 del artículo 10° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, dicha materia se encuentra afecta al control previo de legalidad, lo que no se ha cumplido en la especie.

En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, correspondiendo que la carpeta de investigación adjunta se remita a la autoridad con atribuciones suficientes para pronunciarse respecto de la responsabilidad administrativa que afecta a la servidora antes individualizada, según se encuentra establecida en el proceso en examen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República