Pago de labores de relleno ordenadas tras paralización de obras en contrato del SERVIU de La Araucanía
- Fecha
- 19 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/3
- Descriptores
- serviu, contrato, plazos obras
- Cita
- Dictamen N° 26.650 de 2017
Resumen
Contraloría concluye que no corresponde hacer de cargo del contratista las labores de relleno, pues fue el SERVIU el que paralizó las obras y la valorización no las incluyó; procede pagarlas.
Sumario de la Contraloría
Sobre el pago de las labores que indica en el contrato que se señala, celebrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de la Araucanía
Texto íntegro
N° 26.650 Fecha: 19-VII-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don nombre reservado, por la sociedad Paicaví SpA –en el marco del proyecto denominado “Mejoramiento Interconexión Vial Temuco-Padre Las Casas”, el que fue adjudicado a la citada empresa por medio de la resolución Nº 101, de 2013, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía (SERVIU), por un monto de $ 45.429.603.895-, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la instrucción de terminar sin costo para dicho servicio, los trabajos de la calle Coñoepan al llegar a la vereda de avenida Circunvalación. Lo anterior, por cuanto a su juicio la misma generaría un enriquecimiento sin causa en favor de esa repartición. Añade, además, que no resulta razonable que se emita un oficio instruyendo una orden con un plazo de ejecución casi vencido. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el SERVIU, es posible señalar que el proyecto original no contemplaba una conectividad entre las mencionadas vías, y que durante la ejecución del contrato se ordenó incluirla por un monto de $2.798.443. Asimismo que, sin embargo, recién iniciadas estas faenas –y atendido un cambio de opinión de los vecinos y la municipalidad que las habían solicitado originalmente– el servicio ordenó su paralización hasta que la situación se aclare. Con posterioridad, la empresa remite a la mencionada entidad la valoración de las obras que se alcanzaron a ejecutar, por el monto total de $186.033, la que fue aprobada por el servicio. Finalmente, debe señalarse que casi un año después de la paralización, el SERVIU instruye a la empresa dejar el desnivel debidamente protegido, indicando que estos trabajos deberán ser asumidos por el contratista sin generarse un aumento de obras, lo que es impugnado por la sociedad ocurrente. Ahora bien, puntualizado lo anterior, del examen de los antecedentes es menester anotar que, en la especie y atendidas las circunstancias concurrentes, esta Contraloría General es de parecer de que no corresponde hacer de cargo del contratista las labores de que se trata. En efecto, de tales antecedentes aparece que fue el SERVIU el que dispuso paralizar la ejecución de las obras comprendidas en el aumento previamente acordado, y que en la valorización de las que se alcanzaron a ejecutar no se incluyeron las labores de relleno que ahora se ordenan, por lo que, no advirtiéndose -en las condiciones anotadas- que la regulación del contrato asigne su costo al reclamante, procede que éstas le sean pagadas. En otro orden de consideraciones, este órgano de control cumple con expresar que en lo sucesivo ese SERVIU deberá, por una parte, fijar a los contratistas plazos razonables para el cumplimiento de las instrucciones que imparta –y no como en esta oportunidad aconteció respecto de la orden de ajustar el desnivel–, y por la otra, que es a ese servicio al que le corresponde definir, con el debido fundamento y seriedad, los aumentos de obra que determine, considerando al efecto los principios de eficiencia y de responsabilidad que conforme al artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben imperar en el correcto uso de los recursos públicos. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante