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Derecho público chileno

DictamenN° 26.629 de 20156 abr 2015

Reconsideración de dictamen sobre retiro temporal de Carabineros y pérdida de calidad de beneficiaria de previsión

Fecha
6 de abril de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/62 num/6 inc/2, dto 509/89 defen art/primero ley 19880 art/22
Descriptores
estatuto de Carabineros de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 26.629 de 2015

Resumen

Se ratifica el dictamen por no aportarse antecedentes nuevos; no consta la acción judicial alegada para configurar abstención y el afectado carece de la calidad de imponente para ser beneficiario.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictamen N° 98.113, de 2014, de esta Entidad Contralora, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 26.629 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 98.113, de 2014, de este origen.

Al respecto, es dable recordar que en dicho pronunciamiento, junto con dar curso al decreto que dispuso el retiro temporal de Carabineros de Chile, de don nombre reservado, cónyuge de la recurrente, se manifestó que aquél corresponde a una potestad otorgada al Presidente de la República, en que previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado empleado, atribución que debe desligarse de las eventuales sanciones que al término de un proceso administrativo pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivas; se agregó que la circunstancia de que el afectado no hubiese sido condenado por los mismos hechos que fundaron su alejamiento, no permitía dejar sin efecto el aludido retiro.

Se añadió en el referido dictamen que este Organismo Fiscalizador no podía revisar el sumario incoado en contra del interesado, mientras ese proceso se encuentre pendiente; finalmente, se señaló que la facultad de suspender la ejecución del citado decreto, no rige tratándose de la toma de razón.

Ahora bien, en cuanto a que no habría correspondido que hubiese sido atendida en audiencia por un oficial respecto del cual dedujo una demanda civil, es menester indicar que el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, prevé que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al involucrado, en cuyo caso, se abstendrá de intervenir en dichos asuntos.

En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en su dictamen N° 45.207, de 2014, entre otros, manifestó que el señalado principio tiene por objetivo impedir que las personas que desempeñan cargos públicos puedan verse afectadas por un conflicto de interés, aun cuando éste sólo sea potencial, encontrándose en el imperativo de cumplir con el aludido deber de abstención.

Ahora bien, resulta necesario destacar que, en la especie, no se advierte que el oficial a que se refiere la peticionaria, hubiese vulnerado su obligación de abstención, toda vez que, en la documentación acompañada, no consta la existencia de ningún antecedente que dé cuenta de la mencionada acción judicial.

Por su parte, en lo relativo a la pérdida de la calidad de beneficiaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cumple con expresar que el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para esa entidad, dispone que aquélla proporcionará prestaciones médicas, hospitalarias y dentales a sus imponentes y a sus cargas familiares, condición, la primera, que en la actualidad, no posee el señor nombre reservado.

De esta manera, y en atención a que la peticionaria no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, que permitan modificar el citado dictamen N° 98.113, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.

Finalmente, corresponde hacer presente, una vez más, que la ocurrente no acompaña el poder en los términos requeridos por el artículo 22 de la ley N° 19.880, situación que, en lo sucesivo, deberá ser tenida en consideración.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General