Reincorporación de oficial en retiro temporal de Carabineros como facultad del General Director
- Fecha
- 10 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/22, ley 18961 art/10, ley 18961 art/14, ley 10336 art/21B
- Descriptores
- carab, poder de representación, retiro temporal, facultades cgr, aspecto de mérito
- Cita
- Dictamen N° 16.950 de 2017
Resumen
La Contraloría concluye que el reingreso de un oficial en retiro temporal es facultad del General Director, quien puede aceptarlo o rechazarlo según razones de servicio, sin causal de reintegro inmediata; la ponderación escapa a su competencia.
Sumario de la Contraloría
Reincorporación a Carabineros de Chile, en el caso de un oficial en retiro temporal, es una facultad de su General Director
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.300 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.082 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.162 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.629 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.113 de 2014
- Aplica Dictamen N° 43.682 de 2013
- Aplica Dictamen N° 50.071 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.950 Fecha: 10-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, impugnando la resolución exenta N° 177, de 2016, de la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante la cual se denegó el requerimiento de su marido, don nombre reservado, de ser reincorporado en esa entidad.
Como cuestión previa, es necesario reiterar, tal como se le señaló a la recurrente en los dictámenes N os 98.113, de 2014 y 26.629, de 2015, de esta Entidad de Control, que aquella no ha acompañado el poder en los términos requeridos por el artículo 22 de la ley N° 19.880.
Sin embargo, se ha estimado útil destacar, acorde con lo previsto en los artículos 10 y 14 de la ley N° 18.961, que el reingreso a esa institución policial, en el caso de quienes se encuentren en retiro temporal -como sucede con el interesado-, se dispondrá por decreto supremo, a proposición del General Director, teniendo este la facultad de aceptar o rechazar tal petición, lo que dependerá de las razones de servicio que pondere al decidir sobre la pertinente solicitud, sin que exista en la normativa de Carabineros de Chile una causal de reintegro inmediata aplicable a la situación del afectado, de manera que cualesquiera sean los argumentos que haga valer el exempleado para impetrar su reincorporación, aquella superioridad no está obligada a atenderlos, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 43.682, de 2013, de este Organismo Fiscalizador.
En este sentido, cabe añadir que la ponderación de los distintos elementos que llevaron a que el General Director rechazara el requerimiento del señor nombre reservado constituyen aspectos de mérito, oportunidad o conveniencia considerados por esa autoridad, los cuales escapan a las competencias de esta Contraloría General, en virtud de lo establecido en el artículo 21 B de la ley N° 10.336.
No obstante lo expuesto, cumple con manifestar, según lo precisado en los dictámenes N os 50.071, de 2011 y 86.162, de 2016, de este origen, entre otros, que el retiro temporal, contrariamente a lo que, al parecer, entiende la ocurrente, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización de un proceso sumarial, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso de oficiales o personal de nombramiento supremo, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal