Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de materia litigiosa
- Fecha
- 19 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 26.577 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.068 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.845 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.577 Fecha: 19-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Limitada, quien solicita un pronunciamiento relativo al incumplimiento del contrato que celebró con la Federación de Trabajadores de la Salud FENATS. Agrega, en síntesis, que esa federación habría dejado de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho convenio comercial, cuestión que a su juicio constituye una falta a la probidad de conformidad a la normativa que cita. Sobre el particular, es necesario tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en inciso tercero del artículo 6° de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, de lo expuesto por el recurrente en su presentación se advierte que la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto existe un eventual incumplimiento de un contrato celebrado entre la mencionada sociedad y la federación previamente anotada, entidad que supuestamente no habría cumplido con sus obligaciones contractuales y legales (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 18.845, de 2017, de esta procedencia). En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Abogado Jefe División Juríca Subrogante