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Derecho público chileno

DictamenN° 25.312 de 201126 abr 2011

Bono especial de retiro de la ley 20212 para personal técnico con asignación profesional por sentencia judicial

Fecha
26 de abril de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20212 art/sexto tran, dl 479/74 art/3, dl 3500/80, ley 20212 art/noveno tran
Descriptores
Bono retiro ley 20212, requisitos, estamento, monto, técnicos, excepciones
Cita
Dictamen N° 25.312 de 2011

Resumen

Corresponde pagar el bono en el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, pues el artículo noveno transitorio asimila a profesionales a quienes perciben la asignación profesional del D.L. 479, sin importar el escalafón.

Sumario de la Contraloría

Sobre bono especial de retiro del artículo sexto transitorio de la ley 20212, respecto del personal del estamento técnico que haya obtenido asignación profesional a través de sentencia judicial

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.312 Fecha: 26-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que establezca el monto de la bonificación contemplada en la ley N° 20.212, que le correspondería percibir a determinadas funcionarias del estamento Técnico que reciben la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial.

Sobre el particular, conviene mencionar que el artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, en las entidades que indica, cuyo monto, según lo previsto en el articulo noveno transitorio de ese mismo texto legal, ascenderá a 311 unidades tributarias mensuales para el estamento Auxiliar y Administrativo, a 404 para el estamento Técnico, y a 622 para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador.

Este último precepto, añade, en lo que interesa, que para estos efectos se entenderá por profesionales, además de los pertenecientes al respectivo estamento, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.

Como puede apreciarse, la cuantía del beneficio de que se trata, está determinada en relación con el estamento al cual pertenece el funcionario, con la salvedad de aquéllos que perciban la aludida asignación, evento en el cual, sin importar el escalafón en el que se encuentra el interesado, debe obtener el bono en comento, en el monto asignado al estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, esto es, 622 unidades tributarias mensuales, tal como se informó en el dictamen N° 45.292, de 2009, de este Organismo Fiscalizador.

Por consiguiente, a las funcionarias del estamento Técnico que perciben la asignación profesional contemplada en el referido D.L. N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial, les corresponde, en mérito de lo prescrito en el aludido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212, percibir el beneficio en examen en el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, esto es, de 622 unidades tributarias mensuales.

nombre reservado

Contralor General de la República