Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 19.478 de 201730 may 2017

Bonificación adicional de la ley N° 20.948 para funcionario técnico que percibe asignación profesional

Fecha
30 de mayo de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20948 art/1, ley 19882 tit/II, ley 20948 art/5 inc/1, ley 20948 art/5 inc/3, dl 479/74 art/3
Descriptores
bono ley 20948, estamento técnico, asignación profesional, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 19.478 de 2017

Resumen

Tiene derecho al monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, pues el artículo 5° de la ley N° 20.948 asimila a profesionales a quienes perciben la asignación profesional del decreto ley N° 479, sin importar el escalafón.

Sumario de la Contraloría

Funcionario del estamento técnico que percibe asignación profesional prevista en el decreto ley N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial, tiene derecho a la bonificación adicional en el monto que le corresponde al estamento de profesionales, directivos y fiscalizadores

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.478 Fecha: 30-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas, para solicitar un pronunciamiento que establezca el monto de la bonificación adicional contemplada en la ley N° 20.948, que le correspondería percibir a un funcionario del estamento Técnico que recibe la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos solo se refirió a los requisitos necesarios para percibir la bonificación de que se trata.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, que cumplan con los requisitos que señala.

A su turno, el inciso primero de su artículo 5°, establece los montos de dicha bonificación según los años de servicios que les corresponden a los funcionarios del estamento de Auxiliares y Administrativos, al de Técnicos y al de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores.

Agrega en su inciso tercero, en lo que interesa, que para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por profesionales todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, entre otros.

Como puede apreciarse, la cuantía del beneficio de que se trata, está determinada en relación con el estamento al cual pertenece el funcionario, con la salvedad de aquellos que perciban la aludida asignación profesional, evento en el cual, sin importar el escalafón en el que se encuentra el interesado, debe obtener la bonificación adicional en el monto asignado al estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, tal como se informó en el dictamen N° 25.312, de 2011, de este Organismo Fiscalizador.

Por consiguiente, el funcionario del estamento Técnico que percibe la asignación profesional contemplada en el referido decreto ley N° 479, de 1974, en virtud de una sentencia judicial, tiene derecho, en mérito de lo prescrito en el aludido inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 20.948, a percibir el beneficio en examen en el monto fijado para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador, siempre que cumpla con los demás requisitos legales.

Transcríbase a la Dirección de Presupuestos.

Salud atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República