Ascenso en Carabineros y calidad de funcionario a la fecha del acto administrativo
- Fecha
- 11 de julio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, ascensos, funcionario en retiro
- Cita
- Dictamen N° 25.274 de 2017
Resumen
El recurrente no tiene derecho al ascenso que reclama, pues el ascenso solo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que se dicta el acto que ordena la promoción, y él había cesado antes.
Sumario de la Contraloría
Promoción solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile mientras esté en servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.679 de 2017
- Aplica Dictamen N° 33.547 de 2017
- Aplica Dictamen N° 33.458 de 2017
- Aplica Dictamen N° 33.449 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.139 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.027 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.274 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no fue promovido pese a que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello.
En su informe, esa institución manifestó que al momento de dictarse el acto administrativo que dispuso ascensos -esto es, 20 de abril de 2017-, el recurrente se encontraba eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, desde el día 5 de ese mes y año.
Al respecto, cabe señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, según se indicó en los dictámenes N°s 52.027, de 2009 y 68.139, de 2014, de este origen.
Pues bien, dado que el peticionario cesó a contar del 5 de abril de 2017, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, cabe anotar que esta constituyó para el una mera expectativa, la que de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.436, de 1999, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que se dicte el acto en cuya virtud se ordena la promoción.
De esta manera, cabe concluir que el afectado no tiene derecho al ascenso que reclama.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal