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Derecho público chileno

DictamenN° 25.239 de 20151 abr 2015

Correspondió que servidora a honorarios hiciera uso de su permiso postnatal parental, pues estaba establecido en el contrato y era irrenunciable

Fecha
1 de abril de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/197 bis inc/1, ley 20545 art/6, ley 18834 art/11 ctr art/194, ley 18834 art/89
Descriptores
Estatuto Administrativo General, honorarios, Código del Trabajo, protección a la maternidad
Cita
Dictamen N° 25.239 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 25.239 Fecha: 01-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, contratada a honorarios en la Subsecretaría de Servicios Sociales, para consultar si en dicha condición puede renunciar al permiso postnatal parental a que tendría derecho.

Requerido informe, el citado organismo, además de pronunciarse acerca de la irrenunciabilidad del mencionado beneficio, expresó que tras comunicarle tal situación, la interesada hizo uso de aquella prerrogativa.

Sobre el particular, conviene recordar que según lo previsto en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, las y los empleados del sector público, podrán gozar de un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal.

Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo sostenido en el artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por las reglas fijadas en el respectivo instrumento, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese texto legal.

En este sentido, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.022, de 2014, de esta procedencia, ha puntualizado que quienes sirven a la Administración bajo la indicada modalidad, no tienen la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de esos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el descanso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la correspondiente convención, como ocurrió en la especie, en la cláusula décimo primera del aludido pacto que le reconoció a la afectada ese derecho.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de renunciar a éste, es útil expresar que de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 83.924, de 2014, de este origen, todos los derechos contemplados en la ley N° 20.545 forman parte del sistema de protección a la maternidad a que hacen referencia los artículos 194 del Código del Trabajo y 89 de la ley N° 18.834 -entre los que se encuentra el permiso postnatal parental-, dado que dichas normas buscan primordialmente resguardar al recién nacido, por lo que les resulta irrenunciable para todas las madres funcionarias, criterio que es aplicable a las servidoras a honorarios en la medida que, como se anotó, el referido beneficio se haya reconocido en el pertinente contrato.

De este modo, atendida la irrenunciabilidad del permiso en cuestión, se debe concluir que se ajustó a derecho que la señora nombre reservado hiciera uso del mismo.

Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República