Atiende presentación relativa al proyecto denominado "Edificios Santiago Down Town 4 y 7", de la comuna de Santiago
- Fecha
- 9 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dfl 458/75 vivie art/20 inc/1, dfl 458/75 vive art/20 inc/2, dfl 458/75 vivie art/20 inc/3
- Descriptores
- Proyecto inmobiliario, permiso edificación infracciones
- Cita
- Dictamen N° 25.141 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.520 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 25.141 Fecha: 09-IV-2014 El señor nombre reservado reclama que la Municipalidad de Santiago no ha denunciado ante el Juzgado de Policía Local competente las infracciones de las que da cuenta el dictamen N° 28.520, de 2013, de este origen -concerniente al proyecto inmobiliario denominado “Edificios Santiago Down Town 4 y 7”, de la comuna de Santiago, aprobado por el permiso de edificación de obra nueva N° 14.628, de 2010, y modificado por las resoluciones N°s. 629, de 2011, 785, de 2012 y 821, de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de Santiago-, lo que implica la vulneración del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el consecuente daño a las arcas municipales.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la aludida entidad edilicia, es del caso anotar que el citado artículo previene, en su inciso primero, que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra”.
Añade, en su inciso segundo, que “La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga” y, en su inciso tercero, que “Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.
Cabe apuntar, en seguida, que a través del singularizado dictamen, y con motivo de una serie de alegaciones relativas al indicado proyecto inmobiliario -formuladas, entre otros, por el mismo recurrente-, esta Entidad de Fiscalización constató algunas irregularidades en relación con lo obrado por la nombrada Unidad Municipal, requiriendo a la Municipalidad de Santiago arbitrar las medidas que resulten pertinentes, a fin de subsanarlas.
En consecuencia, no resulta del caso acoger el reclamo que ahora se atiende, dado que las antedichas irregularidades -acerca de las cuales, en el pronunciamiento en comento, se ordenó remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario determine las responsabilidades administrativas que pudieren concurrir-, como se señaló, se refieren a actuaciones de la propia Administración.
Finalmente, y acerca de la implementación de las medidas de gestión y control de calidad a que alude el interesado, debe expresarse que de la documentación acompañada por el municipio aparece que su Dirección de Obras ha requerido en diversas oportunidades a la empresa titular del proyecto inmobiliario de que se trata para que informe acerca de éstas y de la forma en que se comunicó a los vecinos sobre el adosamiento de la construcción en subterráneos; que con fecha 31 de julio de 2013 aquella empresa adjuntó una copia del documento en que constan las medidas adoptadas; que el 3 de diciembre del mismo año, la mencionada unidad municipal cursó el parte N° 07436, por no haberse acreditado la comunicación de lo anterior a la totalidad de los vecinos, y, por último, que por medio de una presentación de 6 de diciembre de 2013, la titular adjuntó un anexo complementario en el que se individualizan los predios vecinos al proyecto respecto de los cuales se informó de las indicadas medidas.
Transcríbase a la División de Municipalidades, a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía -remitiéndole copia de los antecedentes para los fines a que haya lugar-, todas de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República