Pago de remuneraciones por desempeño efectivo en cargo incompatible
- Fecha
- 11 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Servicio Médico Legal, principio retributivo, enriquecimiento sin causa, derecho al pago
- Cita
- Dictamen N° 2.450 de 2013
Resumen
Corresponde pagar a la profesional funcionario el tiempo efectivamente trabajado en el cargo incompatible, por el principio retributivo y para evitar el enriquecimiento sin causa del Servicio Médico Legal.
Sumario de la Contraloría
Procede pagar a profesional funcionario el tiempo que se desempeñó efectivamente en un cargo incompatible
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.481 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.967 de 2011
- Aplica Dictamen N° 72.772 de 2010
- Aplica Dictamen N° 65.193 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.450 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionario del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el descuento efectuado por ese organismo a sus remuneraciones, en razón del desempeño de un empleo afectado por una incompatibilidad horaria.
Requerido su informe, la señalada institución manifestó, en síntesis, que si bien la requirente cumplió entre julio y diciembre de 2011 una jornada de 33 horas, no correspondió remunerarla conforme a la misma, atendido que sumada dicha plaza a la que ocupaba en Carabineros de Chile, excedía la jornada máxima legal. Por ello, en el entendido de que sólo procedía el pago de aquéllas horas que completaban dicho límite, procedió al descuento de las rentas que, a su juicio, habían sido mal enteradas.
Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 67.967, de 2011 y 24.481, de 2012, se pronunció sobre el caso de la recurrente, precisando, en lo que interesa, que no le asistió responsabilidad por el desempeño del aludido cargo incompatible, atendido que tal situación se produjo al amparo de un acto administrativo, y por otra, que las labores correspondientes a éste fueron efectivamente realizadas.
De esta manera y teniendo presente el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejado una contraprestación para el empleado, que de no realizarse produciría un enriquecimiento sin causa para aquella, se desprende, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N° s 65.193, de 2009 y 72.772, de 2010, de este origen, que a la requirente le asistió el derecho al pago por la totalidad de las labores que realizó.
En consecuencia, resulta forzoso concluir que el Servicio Médico Legal deberá regularizar la situación de la interesada, en los términos ya expuestos.
nombre reservado
Contralor General de la República