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Derecho público chileno

DictamenN° 24.481 de 201226 abr 2012

Carabineros de Chile puede contratar a honorarios por necesidades del servicio, y para labores temporales

Fecha
26 de abril de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/87 lt/b, ley 15076 art/1, ley 18961 art/7
Descriptores
profesional a honorarios, necesidades del servicio, empleo compatible, Servicio Médico Legal
Cita
Dictamen N° 24.481 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.481 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesional funcionario del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si su empleo de 33 horas en dicho organismo, afecto a la ley N° 15.076, sería compatible con una contratación a honorarios en Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 87, letra b), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la citada ley N° 15.076, previene que los cargos a que se refiere el primer ordenamiento, serán compatibles con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Enseguida, se debe expresar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.961, la Dirección General de Carabineros se encuentra facultada para contratar profesionales a honorarios, en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran.

De lo expuesto, se advierte que no existiría impedimento para que la señora nombre reservado pueda ser contratada a honorarios en la referida institución policial, en la medida, por cierto, que esa repartición, por necesidades del servicio, estime necesario efectuar dicha contratación y que las labores a desempeñar sean de carácter temporal, las cuales, además, deben desarrollarse a continuación de la jornada habitual que aquélla debe cumplir en el Servicio Médico Legal.

Por otra parte, en lo que respecta a su consulta en orden a su eventual responsabilidad por haber ejercido, durante un tiempo, un cargo incompatible con el que posee en el aludido Servicio, aspecto analizado en el dictamen N° 67.967, de 2011, de este origen, cumple manifestar que, según los antecedentes tenidos a la vista, tal situación se habría producido no sólo al amparo de un acto administrativo, sino que, además, las labores que él le demandaba, fueron efectivamente realizadas, por lo que siendo ello así, no se advierte, al menos en dichos aspectos, la existencia de alguna irregularidad que comprometa su responsabilidad administrativa.

nombre reservado

Contralor General de la República