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Derecho público chileno

DictamenN° 24.359 de 20147 abr 2014

Facultad del MINVU para impartir instrucciones sobre la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 Vivie art/4
Descriptores
VIVIE, impartir instrucciones, facultad
Cita
Dictamen N° 24.359 de 2014

Resumen

No se acoge la reclamación, pues la decisión de la DDU de no emitir el instructivo solicitado aparece fundamentada y la ponderación de los supuestos para ejercer esa facultad interpretativa corresponde a la Administración activa.

Sumario de la Contraloría

Sobre facultad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para impartir instrucciones respecto de la aplicación de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.359 Fecha : 07-IV-2014 Por el documento de la referencia, el señor nombre reservado reclama que frente a una solicitud formulada por el mismo para que la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitiera un instructivo acerca de la aplicación de los dos artículos que indica -los cuales estima que serían contradictorios-, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Cartera de Estado, aquella División le respondió que el asunto no lo amerita.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es menester anotar que el artículo 4° de la LGUC consigna, en lo que importa, que “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”.

En seguida, que de los términos de ese precepto, y acorde a lo manifestado por esta Sede de Fiscalización en su dictamen N° 30.891, de 2012, aparece que la facultad de que se trata no se refiere sino al ejercicio de una potestad de carácter interpretativo con que el ordenamiento que regula la materia ha dotado a la indicada Secretaría de Estado, con la finalidad de que sea esa Cartera, a través de la nombrada División, la que por medio de documentos puestos a disposición de cualquier interesado, pueda establecer la forma en que debe entenderse y darse cumplimiento a esa preceptiva.

En ese contexto, y habida cuenta de que la apreciación acerca de si concurren o no los supuestos que hacen procedente el ejercicio de la antedicha facultad de interpretación, así como la oportunidad en que ésta se ejerce, corresponde a una ponderación que debe ser efectuada por la Administración activa, este Órgano Contralor no tiene reproche de juridicidad que realizar en torno a la determinación de la DDU, en el sentido de no emitir el instructivo que le fuera solicitado por el recurrente, en tanto aparece debidamente fundamentada en la circunstancia de estimar la autoridad administrativa que los preceptos a que alude el peticionario constituyen una regla general, y el otro, una especial que no obsta al debido cumplimiento de la primera.

En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la reclamación de la especie.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República