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Derecho público chileno

DictamenN° 24.119 de 20173 jul 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica

Fecha
3 de julio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol cap/X
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, presentaciones de particulares, consulta teórica
Cita
Dictamen N° 24.119 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.119 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, a través de la Contraloría Regional de Atacama, doña nombre reservado, solicitando, en síntesis, un pronunciamiento acerca de la procedencia de efectuar una consulta indígena previa, por parte de los Organismos que indica, “en el proceso de modificación del Código de Aguas, en trámite legislativo en el Congreso”.

Al respecto, es necesario advertir que de acuerdo con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, esta Contraloría General emite informes a solicitud de particulares o funcionarios públicos en la medida que éstos expongan un asunto que se refiera a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no consta en la especie, por cuanto la peticionaria solamente plantea inquietudes de carácter general sin individualizar el trámite legislativo en particular, en que no se especifica cómo la situación expuesta le afecta, ni los antecedentes de hecho vinculados a la misma, por lo que, en esta oportunidad, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.400 de 2017, de esta Entidad de Control).

No obstante lo anterior, en relación a las actuaciones de las autoridades del Congreso Nacional, cabe precisar que conforme con el capítulo X de la Carta Fundamental, en relación con la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, ésta ejerce su rol fiscalizador respecto de los órganos de la Administración del Estado -la que no integran las ramas del Congreso Nacional-, y tal función la realiza sobre otras entidades de forma excepcional, únicamente si una norma especial así lo autoriza, lo que no ocurre respecto de la Cámara de Diputados ni del Senado, por lo que no corresponde intervenir ni pronunciarse sobre ese punto (aplica dictamen N° 90.200 de 2016, de este origen).

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División Jurídica Subrogante