Pronunciamiento de la Contraloría sobre observaciones a solicitud de permiso de edificación
- Fecha
- 8 de mayo de 2009
- Fuentes legales
- Ley 10336, Dto 47/92 vivie art/1/4/9
- Descriptores
- permiso edificación inmueble
- Cita
- Dictamen N° 23.926 de 2009
Resumen
La Contraloría se abstiene de emitir el pronunciamiento pedido, porque no se configura una resolución denegatoria ni una decisión dilatada y la actuación objetada está inserta en un procedimiento reglado con plazo pendiente.
Sumario de la Contraloría
El Club de Tenis de Santiago, solicita un pronunciamiento en relación con el Memorandum de Observaciones N° E/454-2009, de 06 de abril del año en curso, del Director de Obras Municipales de Santiago, recaído en la solicitud de permiso de edificación que señala
Texto íntegro
N° 23.926 Fecha: 8-V-2009 Mediante presentación de la referencia, don nombre reservado, en representación, según expone, del Club de Tenis de Santiago, solicita un pronunciamiento en relación con el Memorandum de Observaciones N° E/454-2009, de 06 de abril del año en curso, del Director de Obras Municipales de Santiago, recaído en la solicitud de permiso de edificación correspondiente al inmueble ubicado en domicilio reservado, de propiedad de dicha entidad.
A respecto, cabe señalar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.590, de 2001 y 16.686, de 2008, a esta Entidad de Control sólo le corresponde conocer y pronunciarse respecto de presentaciones deducidas por particulares, en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado.
En ese contexto, atendido que la presentación aludida no se encuentra en ninguna de las situaciones antedichas, y que la actuación que se objeta se encuentra inserta dentro de un procedimiento reglado, respecto del cual se encuentra pendiente el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, este órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.