Derecho a cobrar la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud en Carabineros de Chile, prescribe en cinco años
- Fecha
- 29 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/46 lt/o, dto 87/99 DEFEN art/3 lt/o inc/4, CCI art/2515
- Descriptores
- carab, asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, cobro, prescripción
- Cita
- Dictamen N° 23.862 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 15.689 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.531 de 2018
- Aplica Dictamen N° 13.369 de 2018
- Aplica Dictamen N° 30.801 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.563 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.862 Fecha: 29-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto al derecho que le asistiría para impetrar la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, mientras se desempeñó como Mariscal, Herrador y Enfermero de Ganado.
Sobre el particular, cabe destacar que el emolumento en examen, se encuentra previsto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual, quienes ejerzan aquel tipo de actividades, gozarán de ese beneficio, de acuerdo al reglamento respectivo.
Ese último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios, señala en el inciso cuarto de la letra o) de su artículo 3°, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas labores que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central.
Asimismo, es pertinente indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, precisó que el otorgamiento del emolumento en comento, proviene de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas.
Puntualizado lo anterior, es necesario anotar que, por regla general, los derechos de los funcionarios públicos pueden solicitarse y hacerse efectivos en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentren prescritos.
En este sentido, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 60.551, de 2005 y 56.368, de 2008, de este origen, entre otros, ha señalado que en el evento de no contemplarse un plazo de prescripción especial para el beneficio económico solicitado, como ocurre en la especie, se debe aplicar supletoriamente el artículo 2.515 del Código Civil, el cual contempla un plazo de prescripción de cinco años contado desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, que, en la especie, ha de contabilizarse desde la última vez en que pudo solicitarse su pago, esto es, desde la fecha de su cese, verificado el día 1 de junio de 2011.
Pues bien, en atención a que de la documentación examinada, aparece que solo a través de la presentación efectuada ante esta Contraloría General, el día 15 de junio de 2017, el interesado habría reclamado el entero de este estipendio, vale decir, una vez transcurridos los aludidos cinco años desde su desvinculación, cabe concluir que la posibilidad de obtener el entero del estipendio que pretende, se encontraría prescrita.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal