Sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud en Carabineros
- Fecha
- 29 de mayo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 87/99 defen art/3 lt/o inc/3
- Descriptores
- Carabineros, sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 13.369 de 2018
Resumen
Se ajustó a derecho el cese del pago del sobresueldo, pues las labores posteriores del recurrente no son peligrosas ni nocivas para la salud conforme al Reglamento de Asignaciones.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al pago de sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.862 de 2017
- Aplica Dictamen N° 54.563 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.369 Fecha: 29-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, en cumplimiento de lo indicado en el oficio N° 30.958, de 2017, de este origen, para informar en relación a los servicios que el señor nombre reservado, exfuncionario de esa institución policial, habría realizado con posterioridad al 11 de abril de 2013.
Como cuestión previa, es menester recordar que, a través del referido oficio, esta Entidad de Control solicitó a Carabineros de Chile indicar qué labor calificada como nociva o peligrosa dejó de realizar el aludido exservidor para justificar que se pusiera término al pago del sobresueldo respectivo, beneficio cuyo otorgamiento proviene de las características de la labor efectuada y no del lugar en que se desempeñan las funciones, según se ha precisado en los dictámenes N os 54.563, de 2009 y 23.862, de 2017, de este origen.
Pues bien, en esta oportunidad la indicada entidad señaló que el señor nombre reservado dejó de cumplir la labor de mecánico de aviación, que motivó la concesión del citado beneficio, el 11 de abril de 2013, agregando que con posterioridad ejecutó servicios operativos de Orden y Seguridad, los cuales no tienen el carácter de actividades peligrosas o nocivas para la salud.
De este modo, dado que de lo expuesto se advierte que las labores que realizó el recurrente, con posterioridad al 11 de abril de 2013, no satisfacen los requisitos para estimarlas como peligrosas o nocivas para la salud, en los términos previstos en el artículo 3°, letra o), inciso tercero, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, cabe concluir que la decisión de ese organismo policial, en orden a dejar de pagar al interesado el señalado beneficio, se ajustó a derecho.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal