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Derecho público chileno

DictamenN° 23.213 de 20095 may 2009

En base al principio de seguridad jurídica que impera en las relaciones entre la Administración, sus funcionarios y los particulares, se entiende que un dictamen que…

Fecha
5 de mayo de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Descriptores
montepío, acrecimiento, dictamen, vigencia
Cita
Dictamen N° 23.213 de 2009

Sumario

En base al principio de seguridad jurídica que impera en las relaciones entre la Administración, sus funcionarios y los particulares, se entiende que un dictamen que modifica uno anterior rige únicamente para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la doctrina anterior

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.213 Fecha: 05-V-2009 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado y doña nombre reservado, en su calidad de Presidente y Secretaria General, respectivamente, de la Asociación de Jubilados Ferroviarios y Montepiadas de Valparaíso, solicitando, una vez más, que se les reconozca el derecho que, a su juicio, les asiste a sus asociadas para acrecer en los montepíos de las que son titulares, en su calidad de hijas, luego del fallecimiento de sus respectivas madres viudas, beneficiarias en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.

Sobre el particular, es menester indicar que a través de los oficios N°s. 15.318 y 21.268, ambos de 2008, de este Organismo Fiscalizador, se concluyó que a las personas aludidas en el párrafo precedente, cuyas madres viudas fallecieron fuera del período en que se encontraba vigente la doctrina del dictamen N° 3.766, de 2000, esto es, entre el 1 de febrero de ese año y el 12 de junio de 2002, no les asiste el derecho al acrecimiento reconocido en ese pronunciamiento.

Al respecto, cabe manifestar que las disposiciones interpretadas y el dictamen recaído en ellas constituyen, en un momento determinado, un todo obligatorio para la autoridad y para las personas que se acogen a su mandato, por lo que, en base al principio de seguridad jurídica que impera en las relaciones entre la Administración, sus funcionarios y los particulares, se entiende que un dictamen que modifica uno anterior rige únicamente para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la doctrina anterior.

En este sentido, es dable concluir que en el caso en estudio no corresponde otorgar el acrecimiento de los montepíos de las hijas cuyas madres viudas hubieren fallecido fuera del período de vigencia del referido dictamen N° 3.766, de 2000, que es precisamente lo que acontece respecto de las personas a que se refiere la presente consulta.

En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes los citados oficios N°s. 15.318 y 21.268, de 2008, y desestimar la petición.

nombre reservado

Contralor General de la República