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Derecho público chileno

DictamenN° 2.318 de 201612 ene 2016

Cónyuge sobreviviente debe gestionar la posesión efectiva de los bienes del causante, a fin de obtener la parte que le corresponda de las pensiones devengadas y no…

Fecha
12 de enero de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Seguridad social, pensión de retiro Dipreca, pago, viuda, posesión efectiva
Cita
Dictamen N° 2.318 de 2016

Sumario

Cónyuge sobreviviente debe gestionar la posesión efectiva de los bienes del causante, a fin de obtener la parte que le corresponda de las pensiones devengadas y no cobradas por su difunto marido

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.318 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, cónyuge sobreviviente de don nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de las mensualidades no cobradas por su difunto marido en dicha calidad.

Requerido su informe, la aludida dirección expresa, en síntesis, que en junio de 2015 suspendió el pago del beneficio previsional del señor nombre reservado, en atención a su deceso ocurrido el 31 de mayo de esa anualidad, y que las pensiones no cobradas por el fueron devueltas a ese organismo. Agrega, que esos fondos constituyen la masa hereditaria del causante, hecho por el que la ocurrente debe efectuar el trámite de la posesión efectiva, a fin de obtener la parte que le corresponda, opinión que es compartida por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 729, de 2005, resolviendo un caso similar, dispuso que para efectos de percibir los dineros acumulados en la cuenta de ahorro bancaria del causante por concepto de montepío, la interesada debía obtener el reconocimiento de su calidad de heredera, a través del trámite de la posesión efectiva.

Por ende, de acuerdo a lo informado y a la jurisprudencia expuesta, si la recurrente quiere recibir la parte de los fondos que le correspondería en calidad de heredera, debe efectuar previamente la gestión descrita en los párrafos que anteceden.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al departamento de pensiones de la mencionada entidad policial.

Saluda atentamente a Ud.

Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General