Sobre oficio N° 14.885, de 2015, de la Cámara de Diputados
- Fecha
- 12 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18918 art/10, ley 18918 art/9, ley 18575 art/24, dl 1028/75 art/1
- Descriptores
- Facultades CGR, procedimiento administrativo ley 18918 art/10
- Cita
- Dictamen N° 2.314 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 57.158 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.393 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.630 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.579 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.314 Fecha: 12-I-2016 Mediante el documento del rubro, el Secretario General de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado Osvaldo Urrutia Soto, solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en atención a que el Ministro de Desarrollo Social no habría remitido la información que, acorde con el artículo 9° de dicha ley, se le había solicitado a través del oficio N o 13.076, de 8 de octubre de 2015.
Sobre el particular, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el aludido procedimiento por cuanto el citado artículo 10° hace responsable del cumplimiento de las antedichas solicitudes al jefe superior del requerido organismo de la Administración del Estado, por lo que en la especie el requerimiento debería haberse verificado expresamente respecto del subsecretario y no del ministro de esa cartera, pues este último carece de esa calidad, según lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575 en concordancia con el artículo 1° del decreto ley N° 1.028, de 1975 (aplica dictámenes N°s 47.579, de 2013, 68.630 y 82.393, ambos de 2015).
Transcríbase a la Jefa de Gabinete del Contralor General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República