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Derecho público chileno

DictamenN° 22.813 de 201316 abr 2013

Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige dicha…

Fecha
16 de abril de 2013
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
Bono post laboral, desempeño, colegio particular subvencionado
Cita
Dictamen N° 22.813 de 2013

Sumario

Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige dicha normativa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.813 Fecha: 16-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Lago Ranco, para solicitar un pronunciamiento que determine si es útil para acceder al bono de la ley N° 20.305, el haber trabajado en colegios particulares subvencionados con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Al respecto, es necesario mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales.

Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, numeral 1, que pueden requerir esa bonificación los funcionarios mencionados en el artículo 1°, que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente trabajó en diversos establecimientos educacionales particulares subvencionados con anterioridad al 1 de mayo de 1981, instituciones de carácter privado que no están contempladas entre los órganos, servicios y demás entidades a que alude el citado artículo 1, criterio conforme a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 74.521 y 74.879, ambos de 2011, de este origen En consecuencia, doña nombre reservado no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige la normativa.

nombre reservado

Contralor General de la República