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Derecho público chileno

DictamenN° 22.699 de 201720 jun 2017

Recurso jerárquico contra pronunciamiento de Contraloría Regional sobre toma de razón

Fecha
20 de junio de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Genera Jurisprudencia
Descriptores
Contraloría regional, recurso jerárquico, sede central, procedencia
Cita
Dictamen N° 22.699 de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso, pues la Contraloría General no es instancia de apelación de lo resuelto por las Contralorías Regionales, que actúan con facultades delegadas por el Contralor General.

Sumario de la Contraloría

Esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de las atribuciones que el Contralor General ha delegado a las Contralorías Regionales, como acontece en la especie

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.699 Fecha: 20-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Doñihue, interponiendo un recurso jerárquico en contra del oficio N° 1.498, de 2017, por el cual la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins se abstuvo de tomar razón del decreto alcaldicio N° 1, del mismo año, basado en que la respectiva autoridad edilicia dispuso sobreseer de responsabilidad administrativa al funcionario que indica, a pesar que por su resolución exenta N° 175, de 2014, dicha Sede Regional le propuso aplicar una multa del 10% de la remuneración mensual correspondiente, habida cuenta del mérito del sumario instruido por esa Entidad de Control.

En síntesis, ese municipio exige que el apuntado decreto sea cursado, dado que la decisión de sobreseimiento que allí se propone se ajusta a derecho, pues se funda en antecedentes objetivos.

Cabe recordar que anteriormente esa municipalidad ya había propuesto sobreseer de responsabilidad al indicado servidor, a través de su decreto alcaldicio N° 1, de 2014, el cual fue representado por el oficio N° 421, de 2017, de esa Contraloría Regional, fundado en que en el ejercicio de su potestad disciplinaria, la autoridad edilicia no puede desconocer la existencia de responsabilidades administrativas que ya han sido acreditadas por medio de un proceso sumarial, como acontece en la especie.

Sobre el particular, la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 58.482 y 79.626, ambos de 2011 y de este origen, ha precisado que esta Contraloría General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por sus Oficinas Regionales en relación con los asuntos sometidos al conocimiento de aquellas en virtud de las atribuciones que les corresponden -reguladas en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta procedencia, que establece la organización y atribuciones de las Contralorías Regionales-, por cuanto tales entidades y su personal actúan en ejercicio de las facultades que expresamente les ha delegado el Contralor General de la República.

De este modo, se rechaza el requerimiento en asunto, no obstante lo cual cumple con hacer presente a esa autoridad edilicia, que los argumentos consignados en su presentación no constituyen antecedentes nuevos o diversos a los ya ponderados en el oficio N° 1.498, de 2017, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República