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Derecho público chileno

DictamenN° 22.528 de 201113 abr 2011

Sobre solicitud de pensión de jubilación por expiración obligada de funciones

Fecha
13 de abril de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 16455 art/2 num/6, dfl 338/60 art/118
Descriptores
pension de jubiliacion, expiración de funciones
Cita
Dictamen N° 22.528 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.528 Fecha: 13-IV-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación derivada a dicha institución por la Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la República, efectuada por don nombre reservado, hijo de don nombre reservado, fallecido, ex pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando se le conceda a su padre una pensión de jubilación por expiración obligada de funciones, por los períodos trabajados para la extinguida Empresa Portuaria de Chile.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que por medio de los dictámenes N° s. 36.742, de 2009 y 32.629, de 2010, esta Entidad Contralora ya se pronunció sobre la situación previsional del señor nombre reservado, determinándose, de acuerdo a la legislación aplicable a la data de su desvinculación, que no le correspondía el derecho a ser beneficiario de una jubilación por expiración obligada de funciones, toda vez que la causal por la que fue cesado, prevista en el artículo 2°, N° 6, de la ley N° 16.455, es distinta de las contempladas en el artículo 118 del D.F.L. N° 338, de 1960, norma que establecía el señalado derecho a jubilación, y los requisitos para que procediera, entre ellos, que la relación laboral terminase por las causales que taxativamente indica.

Precisado lo anterior, debe hacerse presente que, aun cuando se acredite el pago de las imposiciones correspondientes al año 1966, el señor nombre reservado no habría podido configurar la citada jubilación por expiración obligada de funciones, toda vez que, como se informó, la negativa se debió a la causa por la cual cesó en sus funciones, y no por encontrarse impagas las citadas imposiciones.

En consecuencia, considerando que no se aportan nuevos antecedentes que permitan concluir algo distinto a lo resuelto con anterioridad por este Organismo de Control, sólo cabe ratificar los aludidos oficios N° s. 36.742, de 2009 y 32.629, de 2010.

nombre reservado

Contralor General de la República