Cursa con alcances la resolución N° 24, de 2018, de la Subsecretaría de Transportes
- Fecha
- 4 de septiembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/67 bis, ley 21053 art/6, dto 250/2004 Hacie art/79 ter
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, licitación pública, aprobación de bases
- Cita
- Dictamen N° 21.977 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E502.175 de 2024
- Aplica Dictamen N° E45.626 de 2020
- Aplica Dictamen N° 5.731 de 2020
- Aplica Dictamen N° 5.490 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.469 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.977 Fecha: 04-IX-2018 Esta Entidad de Control ha tomado razón del documento individualizado en el rubro, que dispone llamado y aprueba bases técnicas, administrativas y anexos de licitación pública para la contratación de los servicios de “Mantención, Actualización y Reposición de Señales de los Puntos de Paradas del Sistema de Transporte Público Metropolitano”.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con consignar que este Organismo de Fiscalización entiende que, no obstante lo señalado en el artículo 6 de las bases técnicas en cuanto a la experiencia de los integrantes del equipo de trabajo allí requerida, la ausencia de ésta no impide su posterior evaluación conforme a la tabla contenida en el artículo 23 de las bases administrativas.
Por otra parte, respecto de la escritura pública exigida a las uniones temporales de proveedores en el artículo 12 de las bases administrativas, cabe precisar que aquella debe requerirse como documento para contratar, conforme al artículo 67 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio de dictamen N° 22.469, de 2016, de este origen, entre otros).
Enseguida, no obstante lo indicado en el inciso quinto del N° 2 del artículo 32 de las citadas bases, mientras el contratista adjudicado no subsane el incumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, no podrá contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público, año 2018.
Asimismo, las referencias realizadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, contenidas en los artículos 16 y 27 de las bases aludidas, deben entenderse realizadas a la Comisión para el Mercado Financiero.
Por último, cumple con hacer presente que, en el desarrollo del proceso, en la etapa de aclaraciones, la entidad licitante deberá precisar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el porcentaje tope máximo para la aplicación de multas, acorde con lo dispuesto en el artículo 79 ter del citado decreto N° 250, de 2004.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación