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Derecho público chileno

DictamenN° 21.621 de 201621 mar 2016

Representa la resolución N° 914, de 2016, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por cuanto esa jefatura no tiene la atribución de aplicar la medida disciplinaria de…

Fecha
21 de marzo de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/2005 Salud art/23 lt/g, dfl 1/2005 Salud art/36 lt/f inc/2, ley 18834 art/140
Descriptores
Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias, atribución jefatura
Cita
Dictamen N° 21.621 de 2016

Sumario

Representa la resolución N° 914, de 2016, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, por cuanto esa jefatura no tiene la atribución de aplicar la medida disciplinaria de destitución a un funcionario titular de un cargo de servicio de salud que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.621 Fecha: 21-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria nombre reservado, toda vez que la facultad de disponer dicha sanción administrativa respecto de los empleados que son titulares de un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, calidad que posee la afectada, y que se desempeñan en ese recinto asistencial -el cual, a su vez, tiene la naturaleza de establecimiento autogestionado en red-, corresponde a la jefatura superior de dicho servicio de salud, y no al director del mencionado hospital, como se ha resuelto en la especie, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 23, letra g) y 36, letra f), inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 140 de la ley N° 18.834, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s 15.490, de 2011 y 10.137, de 2012, en concordancia con el dictamen N° 21.046, de 2005, todos de este origen.

En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del epígrafe, correspondiendo que los antecedentes acompañados se remitan a la autoridad competente, para que se pronuncie respecto de la responsabilidad administrativa establecida en el proceso de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General