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Derecho público chileno

DictamenN° 21.150 de 20179 jun 2017

Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por los motivos que expone

Fecha
9 de junio de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
cot art/539
Descriptores
facultades CGR, abstenciones, competencia, transferencia inmuebles, conservador de bienes raíces
Cita
Dictamen N° 21.150 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 21.150 Fecha: 09-VI-2017 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota (SEREMI), mediante la cual requiere un pronunciamiento acerca de la legalidad de la exigencia de aplicar los artículos 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, 46 de la ley N° 18.755, y, 55 y 71 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a las transferencias de inmuebles que provienen de una inscripción global hecha en favor del Fisco en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Lo anterior, en atención a que el Conservador de Bienes Raíces de Arica, en un cambio de criterio, ha requerido a la SEREMI el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones citadas, con ocasión de la inscripción de ventas y transferencias gratuitas efectuadas por ese ministerio sobre inmuebles fiscales rurales de superficies inferiores a 5.000 metros cuadrados que provienen de una inscripción global, lo que, por los motivos que indica, no resultaría procedente.

Sobre el particular, y dados los términos de la consulta, es dable apuntar que los Conservadores de Bienes Raíces poseen la calidad de Auxiliares de la Administración de Justicia, y que conforme al artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de la pertinente Corte de Apelaciones, por lo que esta Sede de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del criterio adoptado por el nombrado conservador, por carecer de competencia a tal efecto, toda vez que las facultades que le otorga la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, dicen relación con los servicios públicos y funcionarios dependientes o relacionados con el Poder Ejecutivo (aplica dictamen N° 17.808, de 2017, de este origen).

Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación