Se abstiene de emitir el pronunciamiento por cuanto el asunto planteado no es de competencia de esta Contraloría General
- Fecha
- 17 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- cot art/539
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, competencia, conservador de bienes raíces, declaración patrimonio
- Cita
- Dictamen N° 17.808 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 21.150 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.564 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.808 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra obligado a presentar la declaración de intereses y patrimonio de la ley N° 20.880, toda, toda vez que se habría desempeñado como suplente del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco.
Sobre el particular, es necesario señalar que los Conservadores de Bienes Raíces poseen la calidad de auxiliares de la administración de justicia, y que conforme al artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de la pertinente Corte de Apelaciones, por lo tanto, esta Sede de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del asunto de la especie por carecer de competencia a tal efecto, toda vez que las facultades que le otorga la ley N° 10.336 dicen relación con los servicios públicos y funcionarios dependientes o relacionados con el Poder Ejecutivo (aplica dictamen N° 6.564, de 2017, de este origen).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División Jurídica