Exoneración de responsabilidad civil por daños a furgones fiscales de Carabineros
- Fecha
- 17 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 21.091 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil a los conductores, al no deberse los daños a su culpa o negligencia, por ataques de manifestantes. Respecto de quien ya no es funcionario, no procede usar la facultad del artículo 62.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.343 de 2012
- Aplica Dictamen N° 54.020 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 21.091 Fecha : 17-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4453, Z-4457, Z-4459 y Z-4460, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que con fecha 5 de agosto de 2011, esos servidores, como conductores de los referidos vehículos, concurrieron a diversas calles de la comuna de Peñalolén, a prestar cooperación en procedimientos por desórdenes en la vía pública, lugares en los cuales fueron atacados por los manifestantes con piedras y otros elementos contundentes, resultando esos móviles con daños en sus carrocerías.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso de los furgones Z-4453 y Z-4460, según los certificados N os 279 y 280, ambos de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $3.161.000, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio.
En este sentido, se debe expresar que debido a los daños sufridos por los móviles Z-4457 y Z-4459, a que se encontraban en mal estado mecánico y que habían cumplido su vida útil, la Dirección Nacional de Logística, a través de sus ordenes N os 2 y 70, ambas de 2014, resolvió darlos de baja.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4453, Z-4457, Z-4459 y Z-4460, respectivamente.
Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don nombre reservado, conductor del vehículo policial RP-2771, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cumple con indicar que si bien en la documentación estudiada, consta que se dan los supuestos que permitirían acceder a tal petición, lo cierto es que aquél no tiene en la actualidad la condición de funcionario, de modo que no corresponde que a su respecto, se haga uso de la facultad conferida por el mencionado artículo 62, tal como fuese informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 54.020, de 2010 y 75.343, de 2012, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante