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Derecho público chileno

DictamenN° 20.550 de 20115 abr 2011

Cursa decreto 25/2011, del Ministerio de Energía, por el cual se modifica precios de referencia y\nparidad para combustibles derivados del petróleo

Fecha
5 de abril de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, dfl 1/19653 /2000 sepre
Descriptores
Energía, combustibles derivados del petroléo, precios, referencia y paridad
Cita
Dictamen N° 20.550 de 2011

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.550 Fecha: 5-IV-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 25, de 2011, del Ministerio de Energía, mediante el cual se modifica precios de referencia y paridad para combustibles derivados del petróleo, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, ya que fue dictado con fecha 4 de febrero de 2011, y recién ha sido ingresado para su control preventivo de legalidad el 29 de marzo del mismo año. Especialmente, se debe tener en consideración que la determinación de dichos valores se realiza semanalmente, por lo que su época de vigencia ha transcurrido.

La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, el Ministerio de Energía deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo.

Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica