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Derecho público chileno

DictamenN° 20.231 de 20172 jun 2017

Descuento efectuado en pensión de retiro por deuda contraída con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada, autorizada por el afectado, se ajusta a derecho

Fecha
2 de junio de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18108 art/uni inc/2, DFL 5/2003 econo art/55, DFL 5/2003 econo art/54 bis
Descriptores
Pensiones Capredena, descuentos cooperativas, límite máximo, vigencia deuda, competencia CGR
Cita
Dictamen N° 20.231 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.231 Fecha: 02-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reclamando por el descuento practicado en su jubilación del mes de enero de 2017 -y que se habría repetido en el mes de febrero de esa anualidad-, por concepto de una deuda contraída con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada, el que, en opinión de esa institución previsional, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, es dable indicar, según lo informado en los dictámenes N os 55.939, de 2009 y 18.293, de 2015, de este origen, que para realizar deducciones en las pensiones, cualquiera que sea la naturaleza de esas, es necesario que una norma de rango legal lo autorice, la que podrá establecer un límite a la suma a rebajar o entregar esa facultad a la potestad discrecional de la autoridad pertinente.

En este sentido, el artículo único, inciso segundo, de la ley N° 18.108, prescribe, en lo que interesa, que tratándose del personal en retiro y montepiados de las Fuerzas Armadas, el monto máximo de los descuentos practicados en favor de cooperativas, será fijado por la correspondiente institución previsional y bastará la solicitud de la entidad respectiva para que aquella efectúe la disminución hasta el tope que se haya establecido.

Ahora, en lo referente a esa clase de rebajas, es menester anotar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a través de su resolución exenta N° 1.474, de 2016 -emitida al amparo del citado texto legal-, fijó como suma máxima para las deducciones del cuarto orden de prelación -en el que se incluyen las deudas contraídas con cooperativas-, el 25% de la pensión neta, que para este efecto equivale al total de la pensión menos los descuentos legales, previsionales y retenciones judiciales.

Puntualizado lo anterior, es menester indicar que el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas, dispone que los descuentos a favor de cooperativas señalados en los artículos precedentes -realizados a funcionarios públicos o pensionados-, se deberán efectuar con el solo mérito de la autorización por escrito del socio de la cooperativa, la que deberá ser otorgada para cada operación, siempre que no se excedan los límites máximos fijados en tal normativa -que, acorde con lo previsto en su artículo 54 bis, no podrán superar del 25% del valor de sus pensiones-, conforme se manifestó en el dictamen N° 18.342, de 2017, de esta procedencia.

Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte, por una parte, que el señor nombre reservado autorizó expresamente que se descontara de su pensión de retiro el valor de las cuotas de las obligaciones contraídas con esa cooperativa y, por la otra, que de la revisión de la liquidación de la pensión del mes de enero de 2017 del peticionario, es posible establecer que su pensión neta corresponde a la suma de $1.895.716, por lo que el 25% de esta es la cantidad de $473.929, la que coincide con aquella rebajada a favor de la mencionada cooperativa.

En consecuencia, en atención a que el valor deducido en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada fue autorizado expresamente por el interesado, la que, además, no supera el máximo fijado, cabe concluir que el descuento por el que se reclama se ajustó a la normativa que regula la materia.

Finalmente, en cuanto a la vigencia de la deuda que mantiene el señor nombre reservado con la referida cooperativa, es dable señalar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 19.968, de 2016, de este origen, que este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en relación a la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, toda vez que, de acuerdo con la preceptiva que rige la materia, ello corresponde a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien a los Tribunales de Justicia.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal