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Derecho público chileno

DictamenN° 19.968 de 201614 mar 2016

Descuentos por obligaciones contraídas voluntariamente por su titular, pueden ser efectuados sobre la totalidad de la pensión de retiro. Contraloría General carece de…

Fecha
14 de marzo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/79, ley 18108 art/uni
Descriptores
seguridad social, pensión de retiro Dipreca, descuentos, facultades CGR, competencia, cooperativas
Cita
Dictamen N° 19.968 de 2016

Sumario

Descuentos por obligaciones contraídas voluntariamente por su titular, pueden ser efectuados sobre la totalidad de la pensión de retiro. Contraloría General carece de competencia para intervenir en relación a la legalidad de las actuaciones de cooperativas

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Texto íntegro

N° 19.968 Fecha: 14-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para reclamar en contra de los descuentos que dicho órgano previsional practica a su beneficio jubilatorio en favor de la Cooperativa Codequir Ltda., por estimarlos excesivos. Asimismo, solicita que esa cooperativa sea fiscalizada, en atención a los argumentos que expone.

Requerido su informe, la citada dirección expresa, en síntesis, estar facultada para descontar hasta el 100% de las obligaciones contraídas con entidades externas, agregando que la atribución de fiscalizar a la cooperativa en cuestión recae en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, las deudas contraídas con DIPRECA y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes.

A su vez, el artículo único de la ley N° 18.108 expresa, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros de Chile fijará y modificará los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto de los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional, en este caso, la antedicha dirección.

Ahora bien, en lo que dice relación con los límites máximos para dichos cobros, el dictamen N° 52.888, de 2011, de este origen, hizo extensivo a la DIPRECA el criterio contenido en el pronunciamiento N° 53.936, de 13 de septiembre de 2010, que reconsideró la jurisprudencia hasta entonces vigente, disponiendo, en síntesis, que las deducciones autorizadas por ley, practicadas en las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originadas en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios, pueden realizarse íntegramente, sobre la totalidad de las mismas, salvo que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto, lo que no ocurre en el caso en estudio.

Por las razones expuestas, es posible concluir que la alegación de la recurrente por el descuento en análisis debe ser desestimada.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de fiscalización, procede indicar, en armonía a lo resuelto por el dictamen N° 85.259, de 2014, de este origen, que este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en relación a la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, toda vez que, de acuerdo a la preceptiva que rige la materia, ello corresponde al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien a los Tribunales de Justicia.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General