Uso de vehículo fiscal para desplazarse a realizar docencia compatible con el cargo
- Fecha
- 1 de junio de 2017
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 799/74 art/2 inc/1, ley 19863 art/8, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5
- Descriptores
- jefe de servicio, uso vehículos estatales, principio de probidad, jornada laboral, actividad docente
- Cita
- Dictamen N° 20.088 de 2017
Resumen
La autoridad recurrente puede emplear el vehículo fiscal asignado para trasladarse al establecimiento donde ejerce docencia, antes, durante o después de su jornada, por ser una actividad compatible y en atención a los principios de eficiencia y eficacia.
Sumario de la Contraloría
Autoridad recurrente puede utilizar el vehículo fiscal que tiene asignado para desplazarse al lugar donde efectúa docencia compatible con su cargo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 83.937 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.088 Fecha: 01-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, consultando si puede emplear el vehículo fiscal que tiene asignado, para trasladarse a un establecimiento de educación superior donde ejerce labores docentes, antes, durante o después de su jornada de trabajo, en atención a la normativa que indica.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 799, de 1974, preceptúa que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello.
Al respecto, el dictamen N o 83.937, de 2014, de este origen, ha consignado que, si bien, en virtud del principio de probidad administrativa, los servidores públicos no deben utilizar dichos medios de movilización en actividades particulares o ajenas a los cometidos de la respectiva entidad, las labores docentes que estos pueden realizar, tanto en establecimientos estatales como privados, han sido especialmente consideradas por el legislador como una actividad, no sólo compatible con el ejercicio del empleo público, sino que, además, posible de ejecutar durante la jornada que deben cumplir en virtud de este último.
Agrega dicho pronunciamiento, que en razón de lo expuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.863, en el caso que el servidor realice actividades docentes durante su jornada y siendo necesario que se reintegre a sus funciones lo más pronto posible, la utilización del vehículo que le está asignado contribuye a dicho fin, armonizando la referida compatibilidad con los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575.
Por consiguiente, y en atención a los principios anotados y a que la ley ha autorizado que una jefatura que tiene asignado un vehículo fiscal para su uso realice actividades docentes dentro de su jornada de trabajo, resulta razonable que se le permita que utilice aquel móvil para desplazarse a tal labor, antes, durante o después del horario fijado para el desempeño de su cargo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República