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Derecho público chileno

DictamenN° 19.740 de 201418 mar 2014

Revisión de evaluación de funcionario de Carabineros ubicado por primera vez en Lista N° 3

Fecha
18 de marzo de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
DFL 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36, dto 5193/59 inter art/42
Descriptores
Carab, facultad discrecional, reclamo de calificaciones
Cita
Dictamen N° 19.740 de 2014

Resumen

No procede revisar la evaluación, pues el recurso ante Contraloría exige una segunda inclusión consecutiva en Lista N° 3, lo que no ocurre. La anotación del artículo 42 es facultad discrecional del órgano calificador.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar evaluación de un funcionario de Carabineros de Chile ubicado por primera vez en lista N° 3, de observación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.740 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la licitud de la calificación de su mandante correspondiente al año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, de Observación, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de esa institución pueden requerir se revise su evaluación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido incorporados, en lo que interesa, por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la referida calificación, el señor nombre reservado fue ubicado, por primera vez, en la citada nómina, no existiendo, por ende, una decisión acerca de la que corresponda reclamar ante este Ente Contralor, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 39.964, de 2013, de este origen.

El peticionario también alega por el hecho de no haberse indicado a su representado la posibilidad que tenía para acceder al beneficio regulado en el artículo 42, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual, si durante la evaluación se produce un descenso de lista originado en la aplicación de una medida disciplinaria, la junta dejará constancia en el acta, si lo estima procedente, de que el afectado, transcurrido un año, podrá recuperar el lugar que tenía en su escalafón, siempre que en dicho tiempo no sea sancionado nuevamente y su desempeño lo haga acreedor de ello.

Pues bien, de lo expuesto se advierte que la aludida prerrogativa constituye una facultad discrecional de ese cuerpo colegiado -lo que se desprende de la expresión si lo estima procedente que emplea ese precepto-, de manera que cualesquiera sean las razones que se planteen para requerir que se efectúe tal anotación, no obliga al pertinente órgano calificador a acceder a esa petición.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República