Cese de jefatura titular y contrata regidas por ley N° 15.076 en hospital
- Fecha
- 18 de marzo de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/1, ley 19198 art/3, ley 18834 art/10
- Descriptores
- jefe unidad apoyo clínico, duración cargo, prórroga contrata, acoso laboral, potestad disciplinaria
- Cita
- Dictamen N° 19.730 de 2014
Resumen
El cese se ajustó a derecho: la jefatura titular requiere nuevo concurso al cumplir su período legal y la contrata expiró por el solo ministerio de la ley al no prorrogarse; compete a la autoridad resolver la prórroga.
Sumario de la Contraloría
Recurrente que cesó en su designación como jefe titular de la unidad de apoyo que indica, podrá continuar ejerciendo dichas labores si es seleccionada para ello al término del respectivo concurso. Compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de prorrogar o no una contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.841 de 2017
- Aplica Dictamen N° 43.412 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.859 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.752 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.441 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.730 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de la señora nombre reservado, ex profesional funcionaria del Complejo Hospitalario San José, para reclamar en contra de esta última institución, por diversas situaciones que detalla.
Como cuestión previa, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 85.468, de 2013, esta Entidad de Fiscalización se pronunció en relación a una presentación similar de la afectada, por lo que en esta oportunidad únicamente se abordarán las nuevas alegaciones, consistentes, en primer término, en que ese organismo habría decidido no renovar su contrato de trabajo durante el año 2014.
Requerido de informe, el aludido centro de salud aclaró que la peticionaria poseía dos cargos en ese recinto asistencial, una designación titular, como jefe de la Unidad de Apoyo de Anestesia y Pabellón Quirúrgico, de 33 horas, y otra a contrata, de 11 horas, ambas regidas por la ley N° 15.076. Hace presente que la recurrente cesó en aquéllas, por la llegada del plazo establecido por la ley para tales efectos.
Sobre el particular, y en lo que dice relación con el referido empleo titular, es menester señalar, de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.198, que los nombramientos de los jefes de unidades de apoyo clínico terapéutico como el de la especie, tienen una duración de cinco años, al cabo de los cuales deben concursarse nuevamente.
Ahora bien, del análisis de la documentación tenida a la vista, aparece que la interesada fue nombrada en el cargo antes citado a contar del día 30 de enero de 2009, por lo que se desprende que, una vez cumplido el período establecido por la ley para su desempeño, sólo podrá continuar ejerciendo tales labores en la medida en que sea elegida para ello como consecuencia de su participación en el respectivo proceso de selección.
Por otra parte, en relación a la designación a contrata que sirvió la recurrente, cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834 -cuerpo normativo aplicable en la especie, según lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 15.076- los referidos empleos son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en una entidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los ejercen expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
Luego, resulta necesario puntualizar que este Órgano de Fiscalización ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 25.441, de 2012, que compete a la autoridad administrativa resolver sobre la procedencia de prolongar una contrata y su duración.
Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido verificar que la citada exservidora se desempeñó a contrata en esa institución hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma.
De esta manera, es dable concluir que el cese de la peticionaria en este último cargo tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de vigencia establecido para ella, razón por la cual la actuación de esa superioridad se ajusta a derecho.
Finalmente, respecto al acoso laboral que habría sufrido la interesada por parte del director de dicho hospital, es menester hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 18.752, de 2013, de esta procedencia, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria determinar si los hechos de que se trata son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, por lo que el respectivo servicio de salud deberá ponderar la iniciación de una investigación para tal efecto.
Transcríbase a la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República