Atiende consulta relativa a los conjuntos armónicos previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 VIVIE
- Descriptores
- conjuntos armónicos, permiso de construcción
- Cita
- Dictamen N° 1.971 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.300 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.614 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.971 Fecha: 10-I-2014 Mediante la presentación de la referencia, el Senador señor Alejandro Navarro Brain, junto con formular diversas consideraciones respecto de la normativa que rige a los conjuntos armónicos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, consulta acerca de la vigencia de los dictámenes N°s. 5.357, de 2000 y 10.347, de 2001, ambos de esta Sede de Control, referidos a la materia.
Sobre el particular, cumple con informar que el criterio jurisprudencial contenido en los mencionados oficios -según el cual los conjuntos armónicos deben ser sometidos únicamente al conocimiento de la correspondiente Dirección de Obras Municipales para obtener permiso de construcción- se encuentra plenamente vigente, y que, además, ha sido complementado a través de los dictámenes N°s. 38.614 y 72.300, ambos de 2013, de este origen, cuyas fotocopias se adjuntan.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante