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Derecho público chileno

DictamenN° 19.690 de 20125 abr 2012

Representa resolución N° 18 de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa…

Fecha
5 de abril de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20557 par/50
Descriptores
devolución iva, formulario 29, imputación presupuestaria, inutilización hojas en blanco
Cita
Dictamen N° 19.690 de 2012

Sumario

Representa resolución N° 18 de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Compañía Minera nombre reservado, la suma que indica, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de los períodos junio de 2007 a febrero de 2010, por cuanto no se ajusta a derecho

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Texto íntegro

N° 19.690 Fecha: 05-IV-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 18, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , que ordena devolver a la empresa Compañía Minera nombre reservado, la suma de 18.957,95 UTM, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, de los períodos junio de 2007 a febrero de 2010, por cuanto se ha omitido consignar la equivalencia en pesos del monto de la restitución autorizada, no indicándose, asimismo, las razones tenidas en consideración por la autoridad superior del Servicio para resolver la devolución de una suma distinta de aquella determinada en el informe de fiscalización N° 3/8 de fecha 20 de enero del año en curso, que se incluye en el expediente acompañado.

Por otra parte, es importante señalar que no se han anexado al citado expediente las copias de los correspondientes formularios 29, documentos necesarios para verificar la procedencia de la medida en examen, resultando del caso mencionar, además que las fotocopias de los contratos de prestación de servicios que se incluyen, no cuentan con la respectiva autorización por parte del funcionario competente.

En otro orden de materias, cabe precisar que I¡¡¡ imputación que corresponde citar es 50.01.01.01.09.103 Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 y no como se viene señalando.

Por último, corresponde hacer presente que el reverso en blanco de las hojas de los actos administrativos que se emitan, debe ser inutilizado por el funcionario legalmente autorizado para actuar como ministro de fe (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.124, de 2012, entre otros) .

Por las consideraciones antes expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República