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Derecho público chileno

DictamenN° 1.961 de 201410 ene 2014

Pago de horas extraordinarias a personal de juzgados de policía local

Fecha
10 de enero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
MUN, Policía Local, juez, secretario, pago horas extraordinarias
Cita
Dictamen N° 1.961 de 2014

Resumen

Contraloría concluye que corresponde a la Municipalidad de Recoleta pagar las horas extraordinarias reclamadas, al concurrir los supuestos del dictamen sobre trabajos ordenados previamente por el alcalde y realizados tras una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Sumario de la Contraloría

Procede el pago de horas extraordinarias al juez y al secretario del Segundo Juzgado de Policía Local de Recoleta

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.961 Fecha : 10-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, secretario y juez, respectivamente, del Segundo Juzgado de Policía Local de Recoleta, reclamando en contra de la decisión adoptada por la municipalidad de dicha comuna, en el sentido de no pagarles las horas extraordinarias que habrían realizado en los meses que indican. Agregan que aquellas labores fueron debidamente autorizadas y certificadas por la autoridad edilicia de la época, dando cumplimiento a la normativa interna sobre la materia; trabajos que fueron realizados a continuación de la jornada normal del resto del personal municipal. Finalizan señalando que, de no cursarse el pago respectivo, se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia ha informado, en lo que interesa, que su decisión de no cursar el pago de que se trata, se basa en el dictamen N° 33.175, de 2012, de este origen.

Sobre el particular, es menester recordar que en el citado pronunciamiento se concluyó, por las razones que allí se detallan, que tratándose del personal que se desempeña en los juzgados de policía local, solo será posible retribuir aquellos trabajos extraordinarios ordenados previamente por el alcalde, en la medida que se realicen a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, supuestos que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, concurren en la especie. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Recoleta proceda al pago de las horas que se reclaman. Transcríbase a los interesados y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante