Sobre suspensión del beneficio de asignación familiar
- Fecha
- 30 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/26, dfl 150/81 traps art/3, dfl 150/81 traps art/5 ley 18806
- Descriptores
- suspensión asignación familiar, ffaa, capredena, pensión básica solidaria
- Cita
- Dictamen N° 19.378 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.097 de 2020
- Aplica Dictamen N° 31.690 de 2019
- Aplica Dictamen N° 14.968 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.249 de 2013
- Aplica Dictamen N° 48.869 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.424 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.378 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Sargento Segundo, en retiro, de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de la suspensión efectuada por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la asignación familiar causada por su cónyuge, titular de una pensión básica solidaria.
Requerido su informe, la aludida entidad señala, en síntesis, que la suspensión del citado beneficio se ajusta a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley N° 20.255.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos 3° y 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, establecen que serán causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge, siempre que ésta viva a expensas del beneficiario que la invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere la ley 18.806.
A su turno, la ley N° 20.255, que crea el sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez, dispone, en su artículo 26, en lo que interesa, que las personas que gocen de pensión básica solidaria de vejez o invalidez, no causarán asignación familiar.
Pues bien, del análisis de los antecedentes, y a la luz de la normativa aplicable, es dable señalar que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3° y 5° del citado D.F.L. N° 150, al ser beneficiaria de la pensión básica solidaria establecida por la ley N° 20.255, la cónyuge del solicitante no es causante de asignación familiar, conforme con lo dispuesto en el mencionado artículo 26 de dicha ley, por lo que ha sido procedente la suspensión de este último beneficio.
nombre reservado
Contralor General de la República