Procede cese de reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de cónyuge del peticionario, por percibir esta una pensión básica solidaria
- Fecha
- 25 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 150/81 Traps art/5, ley 18806 art/4 inc/1, ley 20255 art/26
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca
- Cita
- Dictamen N° 14.968 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.097 de 2020
- Aplica Dictamen N° 30.404 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.378 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.968 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando de la decisión adoptada por esta última, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de su cónyuge, señora nombre reservado, en atención a que esta percibe una pensión básica solidaria.
Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez, no pueden ser causantes de asignación familiar.
Sobre el particular, es dable anotar, que el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que será requisito para recibir la asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.
Por su parte, el artículo 26 de la ley N° 20.255, previene que las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, no causarán asignación familiar, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 19.378, de 2011.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cese del reconocimiento de la señora nombre reservado como causante de asignación familiar, se ajustó a las normas que regulan la materia.
Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante