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Derecho público chileno

DictamenN° 14.968 de 201625 feb 2016

Procede cese de reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de cónyuge del peticionario, por percibir esta una pensión básica solidaria

Fecha
25 de febrero de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 150/81 Traps art/5, ley 18806 art/4 inc/1, ley 20255 art/26
Descriptores
Personal, seguridad social, pensión de retiro Dipreca
Cita
Dictamen N° 14.968 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.968 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando de la decisión adoptada por esta última, en orden a cesar el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de su cónyuge, señora nombre reservado, en atención a que esta percibe una pensión básica solidaria.

Requerida al efecto, la aludida institución previsional manifiesta, en síntesis, que de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez, no pueden ser causantes de asignación familiar.

Sobre el particular, es dable anotar, que el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que será requisito para recibir la asignación familiar, que el causante viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.

Por su parte, el artículo 26 de la ley N° 20.255, previene que las personas que gocen de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, no causarán asignación familiar, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 19.378, de 2011.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el cese del reconocimiento de la señora nombre reservado como causante de asignación familiar, se ajustó a las normas que regulan la materia.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Subcontralor General de la República Subrogante