Observa decreto N° 1037, de 2011, de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el cual se ordena el término de la relación laboral de docente, por supresión de las…
- Fecha
- 11 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72 lt/j, ley 18695 art/53, ley 19070 art/73 inc/1, ley 20501 art/1 num/28, ley 19070 art/22, ley 19070 art/73 inc/2, ley 19070 art/73 inc/3
- Descriptores
- término relación laboral docente, supresión horas, dotación, orden de prelación
- Cita
- Dictamen N° 1.931 de 2012
Sumario
Observa decreto N° 1037, de 2011, de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el cual se ordena el término de la relación laboral de docente, por supresión de las horas que sirve, en virtud de lo dispuesto en el art/72, lt/j de la ley 19070, instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el art/53 de la ley 18695
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.184 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.925 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.745 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 60.681 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.613 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.439 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.931 Fecha: 11-I-2012 La Municipalidad de Lo Barnechea, ha remitido a esta Contraloría General el decreto de la suma, mediante el cual se ordena el término de la relación laboral del docente don nombre reservado, por supresión de las horas que sirve, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72, letra j) de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, con ocasión de una reclamación formulada por el individualizado funcionario, esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 39.613, de 2011, expresó que no era posible establecer si se ajustaba a derecho la supresión de las 44 horas cronológicas semanales que servía, toda vez que el municipio no había remitido los antecedentes que servían de sustento a dicha decisión. Ahora bien, considerando que la referida corporación edilicia, en esta oportunidad, ha acompañando la documentación requerida se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 72 de la citada ley N° 19.070, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en la letra j) de esa norma, esto es, por la supresión de las horas que sirven. Por su parte, el articulo 73, inciso primero, del mismo texto legal -según texto vigente a la data del acto administrativo de la especie, toda vez que fue modificado por el artículo 1°, N° 28, de la ley N° 20.501, a contar del 1 de mayo de 2011-, prevé que dicha medida debe basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. A continuación, agrega el inciso segundo del citado artículo 73, en síntesis, que para determinar al docente que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel y especialidad de , enseñanza, al que en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder en primer lugar con quienes tengan la calidad de contratados y, tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres; en segundo lugar, con los titulares que tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres; si esto no fuere suficiente, se proseguirá con quienes, con independencia de su calidad de titulares o contratados, tengan salud incompatible para el desempeño de la función; en seguida, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas si lo anterior no fuere suficiente con los contratados y luego con los titulares que en igualdad de condiciones tengan una inferior evaluación. Añade el inciso tercero, que en caso de igualdad absoluta de todos los factores señalados en el inciso segundo y si no se ejerciere la opción de la renuncia voluntaria, decidirá el Alcalde. En este contexto normativo, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 60.681, de 2011, ha precisado que existen dos clases de dotación docente: una, la correspondiente a cada uno de los establecimientos educacionales y, otra, la comunal, concerniente a la totalidad de los colegios del sector municipal de la comuna, incluyendo a quienes ocupan cargos en el Departamento de Administración de Educación Municipal. De este modo, el aludido orden de prelación, para los efectos de la determinación del profesional de la educación afectado por la supresión de horas, debe ser analizado respecto de cada establecimiento en particular, por cuanto el legislador ha conferido a la autoridad municipal la facultad de fijar independientemente las dotaciones de cada plantel, según las variables contempladas en el antes citado texto estatutario (aplica dictámenes N°s. 11.746 y 50.428, ambos de 2008, y 60.439, de 2010). Ahora bien, en la situación de la especie se verifica que en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal para el año 2011, se contempló la supresión de 44 horas de inspectoría general en la dotación docente comunal -acápite 15.3.-, para luego establecer que la justificación técnico-pedagógica y jurídica radica en la baja de matrícula del Liceo San José, bajos rendimientos académicos en ese establecimiento, deficiente gestión pedagógica, lo que ha determinado licitar la administración de ese plantel -acápite 15.4.- y en la necesidad de efectuar una reorganización educacional en la comuna -acápite 15.5.-, lo que, en términos generales, es reiterado en el memorándum N° 2.468/2010 , de 2010, del señor alcalde dirigido al director de servicios traspasados, educación y salud, en el cual se incluye la nómina de tres inspectores generales de diversos establecimientos educacionales, entre los cuales se incluye al señor nombre reservado, que se encontrarían en igualdad de condiciones, eligiendo la autoridad edilicia a este. Como se advierte, no se acredita la fijación de dotaciones docentes por planteles educativos, como tampoco la observancia del orden de prelación respecto de cada uno de ellos, en forma independiente, para los fines de determinar el funcionario afectado con la consiguiente supresión de horas, sin perjuicio que, además, deba hacerse presente que, de acuerdo a lo señalado por el señor nombre reservado, este se desempeñaría en el Complejo Educacional nombre reservado, y no en el Liceo San José, como se indica en el referido memorándum.
Por consiguiente, cumple con concluir que la supresión de horas que se aprueba, no se ajusta a la preceptiva comentada, por lo que ese municipio deberá adoptar las medidas conducentes a subsanar la observación formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República