Cumplimiento de dictamen sobre norma del Plan Regulador Comunal de La Reina
- Fecha
- 31 de julio de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Vivienda y Urbanismo, Plan Regulador de La Reina, modificación
- Cita
- Dictamen N° 19.165 de 2018
Resumen
La Contraloría estima que la propuesta de enmienda al artículo 24.1.4. del Plan Regulador Comunal de La Reina cumple lo ordenado, al eliminar las diferencias según esquina, esquina entre pasajes y calles o pasajes.
Sumario de la Contraloría
Sobre cumplimiento de lo señalado en el dictamen Nº 26.511, de 2017, de la Contraloría General, en lo atingente a la modificación del artículo 24.1.4. “zona D” del Plan Regulador de La Reina
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.776 de 2018
- Aplica Dictamen N° 43.199 de 2017
- Aplica Dictamen N° 26.511 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.165 Fecha: 31-VII-2018 Mediante el dictamen N° 26.511, de 2017, la Contraloría General emitió un pronunciamiento que, en lo que interesa, instruyó a la Municipalidad de La Reina que arbitrara las acciones tendientes a dejar sin efecto el artículo 24.1.4. “Zona D” de su Plan Regulador Comunal (PRC), puesto que las normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate, y no en función de si se localizan los predios en esquina o esquina entre pasajes, como sucede en la especie con los coeficientes de ocupación de suelo, o distinguiendo en atención a calles y pasajes, como ocurre con el antejardín.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad a lo expresado, tendrá que abstenerse de aplicar la normativa objetada.
A continuación, por medio de su oficio N° 34, de 2017 -referencia N° 202.585, de igual año-, la nombrada entidad edilicia remitió los memorándum N°s 482 y 491, ambos de esa misma anualidad, los que dan cuenta de las medidas adoptadas por esa repartición, lo que, tal como se manifestó en el oficio N° 43.199, de 2017, de esta Sede de Control, no permitió entender acatado lo instruido en orden a dejar sin efecto la mencionada norma, por lo que se reiteró dar cumplimiento al aludido dictamen N° 26.511, junto con abstenerse de aplicar el artículo 24.1.4. de su PRC en los aspectos ahí objetados.
Luego, el singularizado municipio informó a través de su oficio N°003, de 2018 -referencia N° 160.387, de ese mismo año- que arbitraría las medidas que sean necesarias para dar inicio a la revisión de su instrumento de planificación territorial, con el objeto de enmendar o corregir las normas observadas, lo que por el dictamen N° 8.776, de igual anualidad, de este origen, se indicó que no resulta suficiente para entender que ha adoptado las acciones conducentes a efectuar las adecuaciones a su PRC.
En esta oportunidad, la individualizada entidad edilicia remite el memorándum N° 206, del presente año, de su Secretaría Comunal de Planificación, a través del cual da cuenta de una reunión con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y adjunta una propuesta de enmienda al artículo 24.1.4. de su PRC.
Sobre el particular, esta Contraloría General estima que la modificación propuesta por esa repartición da cumplimiento a lo ordenado en los antedichos dictámenes en tanto se eliminará del citado artículo 24.1.4. del PRC la diferencia efectuada en dicho instrumento en función de las categorías esquina y esquina entre pasajes, y también en atención a calles y pasajes, para efectos de fijar las normas urbanísticas que ahí se señalan.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante